LEYES – CONCEPTOS NECESARIOS/ beneficios para el cultivador art 36
LEYES – CONCEPTOS NECESARIOS/ beneficios para el cultivador art 36
36
Desde la entrada en vigor del artículo 36, parece necesario repasar la terminología y su significado para entender mejor el significado, a menudo ambiguo; de la legislación en torno al cannabis.
Legalización, Despenalización, Normalización, Regulación.
El concepto legalización hace referencia al uso o tenencia libre del estupefaciente sin riesgo de multa, detención, prisión o muerte.
Por despenalización entendemos que el usuario o portador de la droga no recibe ningún castigo (similar al caso anterior) pero se le puede retirar la droga. Lo más importante es que no pasa a formar parte del registro de “delincuentes”.
Normalización incluye todos los aspectos sociales y culturales entorno a la aceptación y conocimiento de la droga.
Regulación hace referencia a los condicionantes que el organismo oficial encargado impone a la ejecución particular de las leyes. Esto permite particularizar los casos en casi infinitas posibilidades, ahí van algunos ejemplos:
Legalización para usos terapéuticos: esta es la legalización más habitual hasta ahora alcanzada en la mayoría de países, por la cual el uso o tenencia por motivos médicos justificados es legal, legalización de cultivo hace referencia a la posibilidad de cultivar la planta de forma legal, esto es importante porque un país puede decidir no legalizar el cultivo pero si el consumo con lo cual los usuarios tendrían que comprarlo fuera(o en lugar específicos, como Holanda). Normalmente la legislación de este tipo va también acompañada de la regulación “para uso terapéutico”, así que organismos considerados oficiales (a menudo farmacéuticas) podrían cultivar marihuana sólo para usuarios con fines terapéuticos normalmente distribuidos por la sanidad del estado aunque en otros lugares está sirviendo de incentivo económico para crear puestos de trabajo técnicos agrícolas, ahí ya entra en juego la normalización y la privatización. Lo mismo ocurre con los utensilios, legalización de semillas, de esquejes, cómo es el caso de España que es perfectamente legal llevar encima todo el equipo para plantar y no te pueden decir nada (solo es motivo de delito la planta, ni siquiera la semilla). Legalización de consumo, tanto si es terapéutico cómo si no, ha llegado a Uruguay por su normalización y por su potencialidad económica (también es legal cultivarla, por lo que prácticamente entre los autóctonos no hay tráfico).
En cuanto a la despenalización podemos hacer la misma clasificación: despenalización de consumo, utensilios de cultivo, semillas, esquejes, despenalización por tenencia, por cultivar; básicamente significa que aunque no tendrá ningún efecto en nuestro expediento y ninguna penalización pueden retirarnos la maría, el equipo para plantar, las semillas, esquejes. Lo positivo es que no pasa nada, quiero decir si no estuviese contemplado podría imponerse el mismo trato a llevar encima a una semilla que a fumar en público. La parte negativa es que te lo pueden quitar… es el caso de Portugal, pionero en la política de despenalización de drogas en 2001, ha obtenido unos resultados muy positivos sentando precedentes para su normalización cultural (evitar la discriminación) mediante la despenalización. Aunque curiosamente, todavía no han legalizado ninguno de sus usos, ni siquiera el terapéutico (se están haciendo avances al respecto).
En cuanto a la normalización (aceptación social) tiene un componente tradicional u histórico y otro legislativo como normas de uso, difusión de la información y actitud pública hacia los consumidores. Puede haber una normalización de consumo en usos terapéuticos, pero no de consumo en general. Puede darse el caso de una normalización educativa o en los media con un fuerte sentido de la autorregulación, o todo lo contrario, un país que no permita el uso y el cultivo en absoluto mientras es legal para investigación privada; la normalización generacional haría referencia a la difusión de la aceptación y conocimiento de la marihuana no sólo entre los más jóvenes sino en la sociedad en general. Los casos particulares son muy diversos y dependen de cada país.
Sabiendo esto, ya podemos entender que quiere decir el nuevo artículo 36 acerca del cannabis: “despenalización de su cultivo en lugares privados”. Así pues ahora los cultivadores de interior o invernadero no sufrirán ninguna represalia excepto que te quiten las plantas, ni siquiera figurará en tu historial. Siempre y cuando sea para autoconsumo y no sean las plantas visibles desde el exterior. Esto sí, han aumentado la cuantía de las multas por tenencia y consumo, con licencia para “registros corporales externos”.
Así que ya sabes…que no te vean.